DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se declara la Inepta acumulación de pretensiones de acuerdo al artículo 77 del código de procedimiento civil venezolano cuya acción de demanda incoada se refería a un incumplimiento de contrato, Resarcimiento de daños y perjuicios, y Oferta Real de Pago intentada por el ciudadano DANI JOSE ESCALANTE DIAZ, venezolano mayor de edad con numero de cedula V- 2.813.597, representado por el abogado en ejercicio JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº- 71.471, en contra de la ciudadana YOSEL.....