Este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se decreta como Flagrante la aprehensión del imputado GABRIEL EDUARDO PEÑA MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.191.925, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio desconocido, residenciado en el Barrio el Cambio, Barinas estado Barinas; por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3°, y 12° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal Venezolano vigente y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilfredo Antonio Páez Materan, Materan, Maigualida del Valle Hernández, Luz Mary Madarriaga Sanguino y de la .....