Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por la abogada Carmen Lucia Rumbos, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano RAMON ADIXON GONZALEZ ARANGUREN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.210.340, de 27 años de edad, nacido el 28/09/1988, en Barinas, obrero, hijo de Alida Aranguren (V) y de José Aranguren González (V), residenciado en el Barrio Independencia III, calle L, casa 1-46 del estado Barinas, por ser improcedente, y en su lugar acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo pre.....