CAPÍTULO V
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este de Juicio en sede de Tribunal Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Wilmer Azuaje venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.555.438, casado, estudiante de Administración, domiciliado en la Urbanización Linda Barinas, casa número 63, calle 06, de la ciudad de Barinas del estado Barinas, en contra de la ciudadana Carmen Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.319.186, domiciliada en la Avenida Andrés Varela entre calles plaza y 5 de julio, edificio La Prensa, de la ciudad de Barinas del estado Barinas. Y en consecuencia ordena a la ciudadana Carmen Rondón, antes identificada, cesar la emisión de comentarios lesivos a través de cualquier medio de comunicación que ofendan el honor, la propi.....