En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a las imputadas YURAIMA YOLISBETH PIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.592.372, de 29 años de edad, nacido en fecha 10-07-1978, natural de Barinas, residenciado en el Barrio Juan Pablo Segundo, manzana H-8, casa No 11 Barinas; YASMARIS MILEXIS PIRE, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad No 19.826.400, fecha de nacimiento 01/12/1988, de 19 años de edad, ocupación estudiante, residenciada en el barrio Juan Pablo Segundo, manzana P-4, casa No 01, Barinas, por la presunta comisión del de.....