Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS MARIA RIVERO NIEVES y MARITZA COROMOTO DIAZ PEÑA, anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que el día09 de Septiembre del año 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia, el carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 218, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los quince días del mes de abril de 200.....