Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS ACUSADOS BORIS ABEL VELIZ URBINA, TULIO RAMON VELIZ URBINA. Y RICHARD EDUARDO BRICEÑO VALERO, ya identificados, y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra de los referidos ciudadanos, quienes son de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente, (Por motivos fútiles e innobles) en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Alejandro Agustín Rodríguez .Así se Decide.-