DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abg. Omar Gatrif El Soughayer, en su condición de Defensor Privado del imputado Elvis Alfonso Rodríguez Suárez, contra la decisión dictada en fecha 07.04.08, por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante le decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la libertad a su defendido.
Regístrese, diarícese, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los quince días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.