en fundamento a ello este Tribunal acuerda otorgar al procesado WILFREDO ENRIQUE HERRERA RODRIGUEZ, identificado en las actuaciones, una Medida Menos Gravosa, ya que el artículo 256 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal establece "que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes..." La cual no es inoperante para acordar otra medida como lo sería la Caución Personal establecida en el artículo 256 ordinal 8vo en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se acuerda ésta última enunciada, ya que el mencionado ciudadano tiene residencia en esta ciudad y no cuenta con los recursos económicos suficientes para evadir el .....