De conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 521 LOPNA, se establece una OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.100.000,00) mensuales, y adicionales de Septiembre y Diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) a cargo del padre ciudadano JUAN RICARDO SAAVEDRA VELASCO, en beneficio de los niños y adolescentes YARLY MARILYN, JOHAN RICARD, YERY YURBETH y JHON SAFIR SAAVEDRA PLATA. De conformidad a los artículos 511 al 525 LOPNA cítese al demandado ciudadano JUAN RICARDO SAAVEDRA VELASCO, titular de la cédula de identidad personal Nº V-6.590.285, Se ordena a la parte actora traer a autos en el lapso de tres (03) días de despacho siguientes pautas especificas sobre los ingresos mensuales y estilo de vida del demandado y la demandante así como las necesidades y estilo de vida dados en seno familiar a los niños y adolescentes en cuestión, a los fines previstos en el artículo 30 LOPNA. Notifí.....