Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado VIEIRA ESCALONA ALEXANDER JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.418.787, ocupación obrero, natural de Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Lordelia Emilexa Lexurdina Escalona y José Gregorio Vieira, nacido en fecha 12/12/1986, residenciado en el Conjunto Los Girasoles, via nueva Torunos, detrás de Raúl Leoni, calle F, cerca de una fábrica de bloques, Barinas, Estado Barinas, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de Un (01) año, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.....