En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículo 429 y 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos de la De-Cujus XIOMARA COROMOTO ANGARITA HERNANDEZ, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.182.606, quien falleció ab-intestato en el Instituto Diagnostico Varyna, C.A del estado Barinas, en fecha 16 de Noviembre de 2023, a consecuencia de Hipertensión Arterial, Infarto Agudo al Miocard.....