Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Juicio Nº 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del COPP, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA a los acusados JOSE ROSELIANO PEREZ HOYOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.635.404, de 24 años de edad, nacido el 15/06/1985, en Barinas Estado Barinas, Profesión Obrero, 3 semestre de licenciatura en física, residenciado Calle Arzobispo Méndez, casa Nº 17-34, teléfono 0273-5528644, Barinas Estado Barinas, JOSE MANUEL MANRIQUE CORDERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.501.425, de 33 años de edad, nacido el 04/02/1977, en Barinas Estado Barinas, profesión Electricista, residenciado Barrio la federación, calle los Apamates, casa 72, teléfono 0273-3236615, .....