DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba
señaladas, éste tribunal primero de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución.
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por
los cónyuges REYES ARNAL MORENO Y RAMONA DEL REAL GUTIERREZ DE MORENO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.637.774- Y V-
18.839.963, respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que
los unía desde la fecha 21/08/2002, según Acta W 08, contraído por ante la Primera Autoridad
Civil de la Parroquia la Luz, Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas, y conforme a los
artículos 08, 30, 365, 369 Y 375 LOPNNA SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE
MANUTENCION MENSUAL POR LA CANTIDAD DE (BS.600,OO) BOLlVARES FUERTES Y
EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE POR.....