Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CESAR ANTONIO VILLAMIZAR GRATEROL, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº 14.341.483, de 38 años de edad, ocupación Obrero, residenciado en el Caserío Los Mereyes, Calle los suspiros, casa Nº S/n, Cerca de la señora Lupa (patio de bolas), Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado e.....