DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones
arriba señaladas, éste tribunal primero de primera instancia de mediación,
sustanciación y ejecución. Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges ZUBJAIRA UBALDINA
OLLARVES DE SOSA Y HEIDELBERT JESUS SOSA TORRES, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.638.053 y V-14.663.029,
respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los
unía desde la fecha 15/06/2007, según Acta N° 44, contraído por ante la Junta
Parroquial Ramón Ignacio Méndez del Municipio Barinas Estado Barinas, y conforme a
los artículos 08, 30, 365, 369 Y 375 LOPNNA SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE
MANUTENCION MENSUAL POR LA CANTIDAD DE (BS.600,00) BOLlVARES
FUERTES y EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE POR LA CANTID.....