El adolescente fue sancionado en fecha 27 de Enero de 2011, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "f", en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 ejusdem. Se determina que el adolescente, fue detenida en fecha 13 de Septiembre de 2010, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de CUATRO (04) MESES Y SIETE( 07) DÍAS; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTE (20) DÍAS y así mismo que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11 ) DÍAS, también se establece que la sanción culminaría el 27 DE EN.....