El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Art. 508 COPP), una vez cumplida la 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha: 21-08-2007, y cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia Nº 460 de fecha 08-04-2005, Sala Constitucional, donde Suspende el Art. 493 del COPP, y Ordena la aplicación en forma estricta del contenido del Art. 501 del COPP, al cumplir Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 21-08-2006, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 21-12-06, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el 21-08-2007, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 21-04-2008, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 21-08-2008, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta .....