Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMÓN JOSÉ MONTESINOS REINOSO, quien fuera venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-2.609.020, a las ciudadanas MARIA MARGARITA SANTIAGO DE MONTESINOS e YLIANA MARGARITA MONTESINOS SANTIAGO, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad nros. V-4.326.850 y V-17.377.298, respectivamente, en condición de esposa e hija del de cujus.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicit.....