el penado YORDAN RICARDO MÉNDEZ CHACON, titular de cédula de identidad N°. 19.781.714, fue detenido preventivamente el día 24/10/2006 hasta la presente fecha 16/04/2008, ha permanecido detenido por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de SIETE (07) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 27/02/2015, a las 12:00 horas.
SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (¼ parte de la pena) en fecha 27/05/2008, a las.....