En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Carlos José Giusti Vargas, a los solicitantes ciudadanos Luis Eliécer Giusti Carrillo, Yolanda Nicolasa Carrillo de Giusti, Senen Antonio Giusti Carrillo, Carlos José Giusti Carrillo y Jorge Axel Giusti Carrillo, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.