Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO, a favor del Ciudadano JHON JAIRO RODRIGUEZ DE LA CADENA, colombiano, natural de Sardinata, Norte de Santander, Colombia, nacido el 09/05/1981, de 26 años de edad, profesión u oficio pescador, quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad N° E-84.364.333, la cual no porta en este acto y residenciado en Punta de Piedras, vía el Río de la población de Punta de Piedras, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, hijo de Luis Alirio Rodríguez (v) y de Oliva de la Cadena Orozco, no se si está viva o muerta; por atribuírsele la presunta comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 31, Segundo Aparte con el agravante del articulo 46.....