Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Dilcia Yabira Camargo Molina y Ana Alba Molina, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.724.573 y V-12.463.756 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 08 de Abril del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario " De Frente" de la Ciudad de Barinas, en fecha 11 de Mayo del 2010, consignado en fecha 14 de Mayo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesió.....