En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Como flagrante la aprehensión de los ciudadanos RENE ORLANDO LAYA MILANO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.803.694 (NO LA PORTA), de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, nacido el día 06-11-1980, de estado civil soltero, quien es hijo de Luisa Milano (v) y Aliro Laya (v), residenciado en el Barrio 55, Callejón 18, Casa S/N, detrás de Hierros Cojedes Barinas, Estado Barinas, FRANCISCO RAMON RAMOS MORA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.554.768 (LA PORTA), de profesión u oficio Obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 31-03-1977, de estado civil soltero, quien es hijo de María Mora (v) y Esteban Ramos (v).....