DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite la acusación en forma total presentada por la representación fiscal en contra del ELOY DUGARTE GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.¬13.172.406 (no porta), de mayor edad, de 30 años de edad, nacido en fecha 19/12/1976, natural de Barinas Estado Barinas, soltero, grado de instrucción Primer año de bachillerato, de profesión u oficio Obrero, hijo de Lucrecia Gutiérrez Paredes (F) y Juan Alberto Dugarte (V), residenciado en el Barrio La Sabana, calle 3, no recuerda el número de la casa, cerca de la cancha, a tres cuadras de la Escuela Sabana de Murucuti, Socopó Estado Barinas. En cuanto a los medios de pruebas establecido en el escrito acusatorio, se admiten totalmente los mismos, las mismas cumplen con los requisitos d.....