DECISiÓN
En tanto, no se alegó ni probó de modo alguno derecho ni interés patrimonial legítimo del progenitor actor
ciudadano AL DO GUSTAVO MENDEZ PORTILLO CIV-11.374.827 en colisión con los derechos e intereses
patrimoniales legítimos de sus hijos los entonces hermanos adolescentes GUSTAVO ALEXANDER CIV-
20.226.085, OMAR DAVID MENDEZ CHONA CIV-20.226.084 (hoy mayores de edad) y hoy aún niño JESUS
ALFREDO MENDEZ CHONA de 10 años de edad, respecto a la impugnada compra venta protocolizada en fecha
17-05-2007 según consta de documento inserto bajo número 21 folios 124 al 128 del Protocolo Primero, Tomo V,
Segundo Trimestre en las oficinas del registro inmobiliario de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy del
Estado Barinas, a fin de declarar motivadamente la preferencia judicial en derechos patrimoniales que impone el
principio del interés superior, por otra, en su defecto tampoco alegó ni acreditó el padre actor, evidente necesidad
ni utilidad en la pretendida .....