HECHOS NO CONTROVERTIDOS y/o CONVENIDOS:
Este órgano jurisdiccional, deja por sentado, que no existe controversia en cuanto a la colisión ocurrida en fecha en fecha 21 de mayo de 2015, entre el vehículo propiedad de la ciudadana Candelaria Méndez Ramírez, clase: camioneta, placa: AB766IN, modelo: Terio Cool Aut, marca: DIHATSU, año: 2007, tipo: Sport Wagon, serial de carrocería: 8XAJ122G079539797, serial de motor: 4 cilindros, y el vehículo conducido por el ciudadano Lenzo González, marca: Jeep Cherokee, placa: AA077EE, tipo: Sport Wagon, uso: particular, color: naranja, serial de carrocería: 8Y4GK48K471502946, serial de motor: 6 cilindros, en la avenida Adonay Parra, buscando la vía del Centro, llegando al semáforo que está al frente al Club Maporal, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, al igual que a los daños causados en el referido incidente, por el ciudadano Lenzo González.
Ahora bien, determinado los puntos en los cuales las partes están contestes, procede de seguida.....