por lo que AUTORIZA PARA SEPARARSE DEL HOGAR, a la ciudadana BLANCA YOLANDA PEÑA DE CARCAMO, hasta por el lapso prudencial de seis (06) meses, quien residirá en otro domicilio distinto al conyugal en la Carretera Nacional Vía San Cristóbal, Kilómetro 22, Abasto “Los Zambranos” de esta ciudad de Barinas, a los fines de canalizar la solución de los problemas personales de los cónyuges, sin perturbar el equilibrio emocional necesario que debe prevalecer en el seno marital en beneficio de la cónyuge y de la adolescente YURACXY PAOLA CARCAMO PEÑA, de quince (15) años de edad, la cual quedará bajo la Guarda del padre ciudadano JOSE MERCED CARCAMO MENDOZA, y habitar junto a él en el domicilio conyugal. SE DEJA POR SENTADO EXPRESAMENTE QUE TAL AUTORIZACIÓN NO IMPLICA LA EVASIÓN DEL DEBER DE FIDELIDAD, SOCORRO Y AYUDA MUTUA QUE SE DEBEN LOS CÓNYUGES CONFORME AL ARTÍCULO 137 EJUSDEM, NI EL DE EVADIR LOS GASTOS DE LAS CARGAS DERIVADAS DEL MATRIMONIO Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase origin.....