EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ROBERT ALEXI CASTILLO MORALES Y YULEXI DEL VALLE CORDOVA FERNANDEZ, CIV-22.094.638 y CIV-24.790.512, respectivamente, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "NUEVA BARINAS", en beneficio del niño (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 02 años de edad, en los siguientes términos: "OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre acuerda la cantidad de Bs. 5.000, mensuales por concepto de obligación de manutención, la cual serán entregados los días 5 de cada mes, así mismo otorgara un bono especial en diciembre por la cantidad de Bs. 15.000, los gastos de salud y extras serán compartidos 50% la madre y 50% el padre". Indicándosele a las partes que la presente homologación conf.....