DISPOSITIVA
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por la defensa, de los acusados CHARLIE WALTER OJEDA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.321.553, soltero, nacido en fecha 16-09-1984, natural de Barinas, de 23 años de edad, ocupación latonero, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 04, casa N° 60 estado Barinas; ALEXIS RAMON VALDERRAMA FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.517.803, natural de Barinas, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-10-1982, residenciado en la carretera nacional vía San Cristóbal kilómetro 5 estado Barinas; por ser improcedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 y 251 del COPP. Líbrese lo conducente y Notifíquese de la decisión a los acusados y defensa.
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