EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: TRINO RAMÓN MÁRQUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.259.695, de estado civil soltero, de 51 años de edad, profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en la calle Cedeño, cruce con Av. San Luis, casa N° 1-20, Barinas estado Barinas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17, en relación con el artículo 5 de la Ley sobre la Violencia a la Mujer y la Familia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 ejusdem, y AMENAZA de conformidad con el articulo 88 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lesbia del Pilar Oviedo Morales, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48, 318 ordinal 3°, 45 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.