DECRETA; PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha 16-09-04 que le fue concedida al imputado Dugarte Briceño David Armando, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.523.112, nacido el 12/12/85, hijo de Maria Briceño (V ) y de Juan José Dugarte (V), residenciado en el Barrio La Federación, Calle Principal, casa N° 4, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Art. 460 en relación con el Art. 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos CESAR ENRIQUE BASTIDAS y ANTONIO BASTIDAS.