DISPOSITIVA
Por lo expuesto anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Sustituye la Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente pesa sobre el imputado ALISSON ISAAC VILLEGAS ARIAS, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.826.080, soltero, lugar de nacimiento Barinas Estado Barinas, profesión u oficio obrero, trabaja en un auto lavado "El Parquecito", grado de instrucción Quinto Grado, fecha de nacimiento 26/03/1989, hijo de Yhajaira Arias (V) y Jose Domingo Villegas, residenciado Barrio Mi Jardín, Calle N° 06, Casa N° 2-99, cerca de "La Bodega las Tres J" , Barinas Estado Barinas y en su lugar decreta a su favor una medida Cautelar Sustitutiva de la Privación consistente en el ARRESTO DOMICILIARIO en su propia residencia.....