En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado JESUS BARAZARTE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de dientidad No 19.349.761, de 23 años de edad, nacido en fecha 30-10-1984, ocupación obrero, natural de Barinas, residenciado en el sector El Cambur, casa s/n, caserío La Barinesa estado Barinas, por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 222, 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública y el Orden Público. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consis.....