SE OMITE en el hogar de la abuela materna ciudadana ZULMA VIRGINIA
RENGIFO DE SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-22.118.032, a quien se le
acuerda LA CUSTODIA PROVISIONAL Y FACULTAD DE REPRESENTACiÓN de la niña
referida de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNNA, a todos los efectos
legales. Notifíquese al padre biológico ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ MOLlNA,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-18.641.734, para lo cual se comisiona al Juzgado del
Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, a fin de que comparezca por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarial de la última notificación practicada a enterarse del día y hora en que
tendrá lugar el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar que se fijara
dentro de los plazos fijados en el Parágrafo Primero del artículo 457 Ejusdem. Notifíquese a la
Fiscal Especializado a los fines de Ley. Líb.....