Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud y fija mensualmente la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), mensuales, y como complemento de ésta, en el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.240.000,00). Se le hace saber que las cantidades de dinero correspondientes a las bonificaciones especiales son independientes a la Obligación Alimentaría.
Una vez quede firme la sentencia se ordenará librar oficio a la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Barinas, a los fines que realicen los descuentos directamente de la nómina del sueldo correspondiente al ciudadano Héctor Manuel Molina.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certif.....