Finalmente, en base a los razonamientos de hecho y de derecho esgrimidos anteriormente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICION formulada por la parte demandada Ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.402.398, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.187; actuando en su carácter de Apoderado Judicial CIPRIANO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.110.785 y domiciliado en la carrera 2 esquina de la calle 12, ambos domiciliados en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas; en el juicio incoado en su contra por el Ciudadano EMILSON MENA BECERRA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.447.042 y de igual domicil.....