Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado el dieciséis (16) de diciembre de 2010, por la ciudadana Gisela Romero de Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-3.539.039, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.008, en su condición de Directora de la AGROPECUARIA EL CARMEN, C.A, empresa domiciliada en Barquisimeto Estado Lara e inscrita por ante el Registro Mercantil de dicha entidad federal el 12 de marzo de 1998, bajo el Nº 20, tomo 7-A, parte actora en la presente causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior el nueve (09) de diciembre de 2010. Así se decide.