en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges SANDRY DEL MAR PALENCIA REIMI y CARLOS ENRIQUE MARQUEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-12.207.165 y V-5.701.589, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 14/11/1.996, según Acta N° 266, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita de la niña habida en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el c.....