PRIMERO: Califica la aprehensión del imputado Fidolo Ramón Varela González, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.775.748, de 58 años de edad, nacido el 02-04-51, natural de Pregonero Estado Táchira, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Maria Valera (F) y de Pedro Valera (F), residenciado en el barrio Mi Jardín, calle 01 casa N° 42, Barinas Estado Barinas, como flagrante por cuanto se cumple con lo preceptuado en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yusneida Vivas. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO En cuanto a las Medidas d.....