Ahora bien, por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara incompetente para conocer de la presente acción, razón por la cual, es considerando competente el Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien debe conocer de la presente solicitud a los fines legales consiguientes y es por ello, que este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, ordena retener la presente solicitud por un lapso de cinco (05) días de Despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, a fin de que la parte solicitante tenga la oportunidad de solicitar la regulación de competencia; vencido dicho lapso el envió de la misma con oficio al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.