en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges HERNANDEZ QUINTERO TELESFORO y SANDOVAL LIMAS OLGA MARIA, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 08/08/2003, según Acta N°10, contraído por ante el Prefecto de la Parroquia los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA SE HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia familiar de los niños habidos en matrimonio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE A CARGO DEL PADRE NO CUSTODIO POR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.500,00) tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y e.....