En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la Libertad Plena del ciudadano RENSO RAMON SILVA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.979.715, natural de Barinas, obrero, nacido en fecha 04-12-1983, residenciado en Caroní bajo, sector Doña Bárbara, casa N° 06, calle principal, Barinas, por el delito de DAÑOS MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NOEL ALONSO BERRIOS ROMERO. Segundo: Se acuerda librar boleta de libertad. Tercero: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON