´Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos RAÚL EDUARDO PÉREZ DUQUE, MARCOS TULIO PÉREZ DUQUE, JULIO CESAR PÉREZ DUQUE, MARÍA ANTONIA PÉREZ DUQUE, CARLOS ANDRÉS PÉREZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.992.507, 9.990.124, 9.383.679, 9.121.869 y 9.266.279, en su carácter de hijos de la de-cujus María Antonia de los Ángeles Duque de Pérez, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.809.803, su condición de Únicos y Universales Herederos.....