Por todo lo antes expresado, éste Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE de conformidad con el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente al adolescente L.M.B.C (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); representado en este juicio por los Defensores Privados Abogados Jesús Alberto Boscan Pérez y Edgardo Antonio Boscan Pérez, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, contemplado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano José Gregorio Sosa. SEGUNDO: se ordena el cese de t.....