Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: NIEGA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DEL ACUSADO: ERLIS SAMIR ROSALES MARQUINA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.648.498, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 29-12-1976, de 34 años de edad, de profesión u ocupación Abogado, residenciado en la Calle Mérida, con Av. Olmedilla Edificio Doña Giovanna, Piso 2 Apto. 4, Barinas Estado Barinas, hijo de Gladis Marquina (v) y Luís Rosales (v), teléfono 0273-2220473 y 0426-3571600 (esposa), a quien se le sigue causa por este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AME.....