Primero: Admite Totalmente la Acusación presentada, así como los medios de prueba explanados por la representación fiscal, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admite el Procedimiento por Admisión de Hechos realizado en Sala por ser procedente y en consecuencia CONDENA al ciudadano Jesús Argenis Martínez Balza, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.967.246, de Mayor edad, de 22 años de edad, nacido el 06-07-83, ocupación Obrero, natural de Barinas, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Los Florentinos, casa de color rosado , con tejas N° de la casa 1-2, cerca del liceo Bolivariano, hijo de Hilda Cecilia Bastidas Balza (v) y de Simón Bastidas (F), a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del Estado .....