En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL MEDIO DE AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL, consignado por las partes codemandadas en fecha 16-07-2025, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 1363, 1364 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 263, 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia invocada. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento objeto de la presente acción cursante al folio (06) del presente expediente. TERCERO: téngase esta decisión como: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Y CON PLENA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. TERCERO: No hay condenato.....