Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LOS IMPUTADOS JOSUE DANIEL LEON FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.550.136 y ROALMER JOSE RIVERO ALBORNOZ ,venezolano, titular de la cédula de identidad N°16.513.306 ,y NELSON ALTUVE MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.772.147,de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal .SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, contra el imputado JOSUE DANIEL LEON FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.550.136, ocupación comerciante, de mayor edad, de 25 años de edad, nacido el 02/10/83, natural de Barinas, residenciado Urbanización Raúl Leoni sector 6 call.....