Si bien es cierto el juzgamiento en libertad, que va a la par de la presunción de inocencia, éste puede ser limitado o restringido dependiendo de cada circunstancia, como lo ha sido en el presente caso, y que efectivamente es limitado para casos penales graves por la legislación penal, tratándose de adolescente, no hay condiciones que garanticen el cumplimiento de una medida cautelar sustitutiva., así como las otras circunstancias antes señaladas; por lo tanto con fundamento en las razones antes expuestas se declara sin lugar la medida cautelar sustitutiva solicitada. Notifíquese y líbrese lo conducente. Decisión dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los diecinueve (19) días del mes de mayo del 2010.